1.- Sobre las orientaciones metodológicas. (Art.4)
Se trata de orientaciones demasiado vagas y generales. Desde USTEA señalamos la necesidad de llevar a cabo la orientación indicada en el apartado j ( “Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado y se garantizará la coordinación del equipo docente”), y la inviabilidad de esta metodología con la actual situación del horario regular en los IES.
2.- Sobre la autonomía de los centros. (Art. 5)
USTEA reitera la crítica al uso que se viene haciendo del concepto de autonomía de los centros, confundiéndola, a menudo, con la autonomía de los equipos directivos, o usándola como coartada para encubrir o cerrar en falso problemas tales como el de los horarios regulares.
Además, en el apartado 5.1. , se habla de la posibilidad de que los centros adopten “modelos de funcionamiento propios”. Esta posibilidad debe aclararse en qué consiste y deben explicitarse los criterios que permitan dichos modelos de funcionamiento. De no ser así, podríamos encontrarnos modelos de funcionamiento que incidieran de forma negativa en el principio de igualdad del alumnado.
En el apartado 5.4. se habla de la necesidad de coordinación entre equipos docentes y departamento de orientación para atender a la diversidad. USTEA reitera que dicha coordinación, necesaria, resulta de difícil realización con la actual problemática de los horarios de Secundaria y Bachillerato.
3.- Sobre la organización curricular y oferta educativa. (Art. 6 a 14)
En el art. 10 c se habla de la posibilidad de que los centros oferten materias de libre configuración. Esta posibilidad debe estar sujeta a criterios claros e iguales para todos los centros.
En el art. 11.2. se contempla que, cuando la oferta de materias quede limitada en un centro por disponibilidad de la plantilla, el alumnado podrá cursar “hasta una materia por curso en la modalidad de educación a distancia”. USTEA rechaza esta posibilidad, dado que nace de una restricción de la oferta, dependiente de los recursos del centro. La Administración debe comprometerse con la implantación de las nuevas enseñanzas poniendo los recursos necesarios a disposición de los centros públicos.
En el art. 14,2, se contempla la posibilidad de que los centros ofrezcan módulos horarios de duración diferente a una hora. Esta posibilidad debe aclararse y especificarse los criterios que deben seguirse para ello.
4.- Sobre la evaluación. Art. 23 a 43.
Con carácter general, USTEA señala que el proceso de evaluación no puede separarse de las ratios, cuestión a la que no se alude en esta orden. Las ratios altas de las enseñanzas de Bachillerato dificultan el proceso de evaluación, sobre todo en lo que a la atención y observación personalizada del alumnado se refiere. De ahí que lo dicho en el art. 25, sobre la observación directa como uno de los instrumentos de evaluación, nos parezca tan poco factible que es puro humo.
En el art. 28, sobre la evaluación inicial, USTEA señala el posible desfase existente entre dicha evaluación y la incorporación de los resultados de la misma al proyecto educativo.
No nos parece aceptable que se plantee una evaluación inicial, para, a continuación, hacer depender las medidas de atención a la diversidad que se deriven de dicha evaluación de los medios de que disponga el centro.
En el art. 32.7. se prevé que los resultados de la evaluación final de Bachillerato de los centros sean conocidos y evaluados por la Comisión de Zona. USTEA está en desacuerdo con este sistema de evaluación, centrado exclusivamente en la medición comparativa de resultados, sin tener en cuenta los procesos de aprendizaje ni otros elementos tan determinantes a la hora de los resultados como el nivel socioeconómico de las familias o los recursos con los que cuenta cada centro.
5.- Sobre la participación del alumnado y las familias. Art. 44 y 45.
La referencia a la participación de las familias es breve y vaga. Respecto a la participación del alumnado, USTEA afirma que el texto de la orden identifica participación con reclamación, conceptos muy diferentes. La participación del alumnado de bachillerato no debe identificarse en ningún caso con la potestad de reclamar una nota.
6.- Sobre el apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. Art. 46.
Este apoyo se concreta en el “impulso a la investigación”, la oferta de materiales curriculares y la oferta de actividades formativas, según la demanda del profesorado.
USTEA califica este apoyo de muy insuficiente y reclama un plan de formación para todo el profesorado, en horario lectivo, que garantice que este pueda hacer frente con solvencia a las necesidades de las nuevas enseñanzas.
VALORACIÓN GLOBAL DE USTEA
- Los recursos, tanto materiales como de profesorado, de que dispongan los centros son determinantes tanto de la oferta educativa como el desarrollo curricular de las enseñanzas de Bachillerato. De hecho, se llega incluso a ofertar la educación a distancia como instrumento para intentar paliar las deficiencias formativas del alumnado, escolarizado en la enseñanza presencial. Ello acrecentará la desigualdad y posibilitará la especialización, en positivo y en negativo, de los centros educativos. .
- No puede llevarse a cabo la implantación de nuevas enseñanzas sin una memoria económica.
- Se sigue ofertando Religión, cuando la Consejería no está obligada a hacerlo en este nivel de enseñanza.
- No se prevé, con carácter general y en horario lectivo, un plan de formación del profesorado. Se elude, incluso, hablar de formación, sustituyendo el término por “medidas de apoyo al profesorado”.
- La evaluación se aborda sin tener en cuenta las ratios. No hay una sola referencia a este concepto.
- Se oferta la asignatura de “Patrimonio Cultural y Artístico de Andalucía”, la única que recoge expresamente el elemento del currículo señalado en el art. 2.4., en alternativa con la asignatura de “Cultura Emprendedora”, elemento este señalado como transversal y no como elemento curricular.
- Aparece como poco relevante la participación de las familias y el alumnado en este nivel de enseñanza.
- La autonomía de los centros se considera una mera coartada para que cada uno haga frente a las dificultades y a la escasez de medios con los que previsiblemente deberá enfrentarse a la hora de introducir las nuevas enseñanzas.
USTEA PIDE A LA CONSEJERÍA:
- Conocer, antes de la mesa sectorial, los textos del decreto y las órdenes de desarrollo curricular, señalando las aportaciones que han sido aceptadas.
- USTEA exige, con el conjunto de las organizaciones sindicales de la mesa sectorial, un ACUERDO DE GARANTÍAS, que proporcione estabilidad laboral a todo el profesorado que pueda verse afectado por la implantación de las nuevas enseñanzas.
- USTEA exige a la Consejería medios y formación para la implantación de las nuevas enseñanzas.
RESUMEN Y VALORACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES sobre experiencias de escolarización combinada de alumnado NEE.(Necesidades Educativas especiales)
- Planteamiento de la Administración Educativa.
La Directora General de Participación y Equidad dice que el objetivo de estas Instrucciones es recoger y organizar experiencias de escolarización combinada de alumnado NEE, que ya se están llevando a cabo. Se trata de que los centros implicados, el de educación especial y el asociado, compartan recursos. Este tipo de escolarización tiene que contar con el visto bueno de los equipos directivos y de las familias.
- USTEA planteó a la Consejería que, dado que no existe desarrollo normativo intermedio entre el acuerdo de gobierno de 20 de marzo de 2012 y las presentes instrucciones, esta modalidad de escolarización debería resolverse mediante una orden, que no tuviera las lagunas y las indefiniciones de estas instrucciones.
Recordamos a la Administración que, si bien existe el Decreto 147/ 2002, no hay órdenes posteriores que lo desarrollen.
USTEA planteó las siguientes indefiniciones:
En la Instrucción Primera, 2b se plantea la necesidad de una coordinación sistemática de los centros, equipos directivos, equipos docentes, tutores, orientadores … Preguntamos, en el actual estado de los horarios, sobre todo en Secundaria, cuándo y cómo se va a abordar la coordinación.
En la Instrucción Tercera se alude a los criterios para escolarizar de forma combinada a este alumnado; señalamos que dichos criterios son vagos. Sería conveniente que la Administración estableciera claramente un perfil de alumnado susceptible de este tipo de escolarización. Pedimos que se aclare la referencia a los recursos de los que se puede disponer en uno u otro centro.
En la Instrucción Cuarta se aborda el procedimiento de escolarización, que resulta, en general, muy burocrático y jerarquizado, quedando además desdibujada la labor del profesorado que será quien, finalmente, lleve a cabo la experiencia de escolarización combinada.
En la Instrucción Quinta, 5, se habla de la potestad de los centros para pedir la suspensión temporal o definitiva de la experiencia de escolarización compartida. Creemos que, en este caso también debería tenerse en cuenta el criterio de las familias implicadas.
En la Instrucción Quinta, 6 se habla de la necesaria previsión de espacios y tiempos de coordinación. Entendemos que dichos espacios y tiempos son necesarios, pero no es una medida factible con la actual organización del horario escolar y mientras se destina al profesorado de apoyo de los centros de Primaria a cubrir sustituciones. No nos parece aceptable que se indique que dicho tiempo se incluirá en el “horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo”. Esta categoría temporal no coincide con la actual distribución de horario regular y no regular y, dentro del primero, de horario lectivo y no lectivo. Nos parece una denominación confusa que trata de evitar enfrentar el problema de la sobrecarga de los horarios del profesorado.
EN DEFINITIVA: Aunque estamos de acuerdo con esta modalidad combinada de escolarización del alumnado NEE, creemos que estas instrucciones son un instrumento pobre para ello. Por ello, reclamamos una orden, como instrumento normativo más adecuado que las presentes instrucciones, que contemple claramente:
- El perfil del alumnado susceptible de recibir esta escolarización combinada.
- El papel de las familias, no solo en el inicio, sino en el cese de la experiencia de escolarización.
- Un encaje claro de la necesaria coordinación en el horario del profesorado.
- La formación del profesorado que asuma participar en dicha experiencia.
- El encaje de estas experiencias en los planes de escolarización de la zona.
- La incidencia de estas experiencias de escolarización en la ratio del grupo receptor.
- La promoción de este alumnado.
La Directora General insistió en que esta experiencia de escolarización combinada está pensada para casos excepcionales, con perfiles que dictamina el departamento de orientación. La ventaja de este tipo de escolarización es que el alumnado beneficiario pueda acceder a recursos de difícil generalización, tales como aulas multisensoriales o piscinas terapéuticas.
Indica que hay una comisión de seguimiento y evaluación de estas experiencias y que están pensando hacer un nuevo decreto de atención a la diversidad.
USTEA pidió conocer la evaluación de estas experiencias y reiteró la conveniencia de una orden, en lugar de estas instrucciones.