Hemos tenido noticia de las sentencias 30/2021 y 61/2021 de la sección 4ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según las cuales deben ser reconocidos todos los servicios prestados en centros de especial dificultad, independientemente de si el Centro desde el que se concursa tiene o no tal clasificación.
Desde USTEA te aconsejamos que si consideras que la puntuación del apartado 1.1.3 del Baremo Provisional, recientemente publicado, pudiera ser errónea hagas la correspondiente alegación durante el plazo fijado para ello (hasta el 19 en Secundaria y otros cuerpos y el 25 de marzo en el caso de Maestras y Maestro), presentando toda la justificación necesaria de todos los centros o puestos de este tipo (especial dificultad) en los que hayas desempeñado la función docente.
Para certificar el difícil desempeño, si no lo tuvieras acreditado, conviene hacer una solicitud de reconocimiento del mismo y registrarla por si no llegara a tiempo, en cuyo lugar se adjuntaría la petición haciendo
mención al mérito.
Destacamos dos párrafos literales de la sentencia:
“No hay fundamento para desincentivar el trabajo especialmente penoso realizado en el pasado por la sola razón de que el interesado ya no está en esa situación”
“El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados en centros que estuvieron calificados de especial dificultad deben ser valorados, incluso si el centro desde el que se concursa no tiene en ese momento tal calificación”